Tiempo transcurrido:
1
2
7
1
Días
1
4
Horas
4
2
Minutos
3
9
Segundos


Centuria Romana IX Hispana

CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN Y COMPOSICIÓN.

Artículo 1.

   Se constituye en 1.913, hace su primer desfile procesional en 1.914. Se denomina “BANDA DE CLARINES, CORNETAS, TAMBORES Y CENTURIA ROMANA IX HISPANA DE LA REAL COFRADÍA DEL SANTÍSIMO CRISTO DE LA HUMILDAD Y NUESTRA SEÑORA DE LA FE”.

Artículo 2.

   Estará encuadrada en la vocalía de manifestaciones públicas, a través de la vocalía de sección de Banda.

Artículo 3.

   Podrán pertenecer a la banda de romanos todos los cofrades “varones” que lo deseen. La edad para ingresar en la misma será establecida a criterio de la sección de banda. No sé exigirá antigüedad en la cofradía. Existirá una lista de espera; Respetándose la antigüedad en la misma.

Artículo 4.

   La pertenencia a la banda se hará con un compromiso de cómo mínimo cinco años. Pudiendo ser abandonada antes por causas justificadas. La baja producida por enfermedad u otra causa justificada será ocupada por otro miembro de la lista de espera con carácter temporal.

Artículo 5.

   Los cofrades que por la edad no puedan procesionar con la banda, se consideraran miembros de la misma a todos los efectos, exceptuando el anteriormente mencionado, con la denominación de aspirantes. Serán incluidos en una lista de espera que será respetada por rigurosos orden de antigüedad hasta que la sección de banda considere que tiene edad para poder procesionar.

Artículo 6.

   La sección de banda junto con la vocalía de jóvenes coordinaran a estos miembros aspirantes, cuidando de su formación durante todo el periodo previo al ingreso por edad en la misma.

Artículo 7.

   La sección de banda hará una valoración previa al ingreso de cada aspirante y cofrade a la misma.

Artículo 8.

   En dicha valoración se tendrán en cuenta la edad, la actitud, el compromiso, la personalidad, así como sus valores cristianos, religiosos y sociales.

Artículo 9.

   Cuando un miembro aspirante, a criterio de la sección de banda tenga la edad reglamentaria para procesionar, deberá esperar a que haya uniforme disponible.

 

 

CAPÍTULO II

TRAJE DE ESTATUTOS, ATRIBUTOS E INSTRUMENTOS.

Artículo 10.

   El uniforme vendrá determinado por las distintas secciones que componen lavanda, así como a los instrumentos a los que correspondan.

Artículo 11.

   Cada indumentaria correspondiente a las distintas secciones, será regulada por la sección de banda, previa aprobación de la junta directiva.

Artículo 12.

   No podrán portarse atributos que no correspondan a traje reglamentario.

Artículo 13.

   El cofrade miembro de la banda portara la indumentaria con la mayor dignidad y seriedad posible. Asimismo estará obligado a observar un comportamiento respetuoso.

Artículo 14.

   Cada miembro de las distintas secciones estará obligado a cuidar correctamente, tanto de su uniforme como del atributo o instrumento que porte en todo momento, ya sea en su transporte como en los ensayos y procesión, siendo responsable de cualquier anomalía que en él se produzca.

Artículo 15.

   El traje reglamentario estará en perfecto estado de limpieza y planchado, siendo entregado tal y como se recogió, en el plazo máximo de tres semanas a contar desde el término de la Semana Santa.

Artículo 16.

   Todos los enseres de la banda son propiedad de la cofradía y por lo tanto deberán de permanecer en esta. Exceptuando el tiempo necesario para ser procesionados o exhibidos en cualquier evento que la cofradía organice.

Artículo 17.

   Cualquier figura representativa que se incorpore a la banda por vez primera, será donada a la misma, una vez aprobado por la sección de banda, previa comunicación a la junta directiva.

Artículo 18.

   Está totalmente prohibido entrar en establecimientos lúdicos de cualquier naturaleza, con el uniforme de romano, exceptuando por razones de extrema necesidad. El miembro de la banda que incumpla esta norma podrá ser expulsado de la cofradía a propuesta de la sección de banda, siendo aprobado en junta directiva, no admitiéndose de nuevo su ingreso en la misma. Estas circunstancias deberán de estar debidamente probadas y acreditadas.

 

 

CAPITULO III

ENSAYOS Y PROCESIONES.

Artículo 19.

   Los ensayos comenzaran cuando disponga la sección de banda, comprendiendo como norma general las fechas que van desde la finalización de la Navidad hasta el viernes de Dolores. Se podrán alterar las fechas siempre que lo disponga la sección de banda.

Artículo 20.

   Los ensayos serán semanales y de lunes a viernes, comenzando a las nueve de la noche en punto hasta que determine la sección de banda. Se podrán disponer ensayos otros días de la semana, sábados y domingos, siempre a propuesta de la sección de banda.

Artículo 21.

   La falta reiterada a los ensayos sin causa justificada, podrá ser sancionada con la expulsión de la banda, siempre aprobada por la junta directiva a propuesta de la sección de banda.

Artículo 22.

   Todos los miembros de la banda serán avisados por carta para el comienzo de los ensayos, debiendo estos comunicar su participación o no en la misma.

Artículo 23.

   El miembro que no participe será sustituido por otro de la lista de espera.

Artículo 24.

   Los instrumentos de ensayo serán tratados con la máxima responsabilidad, el miembro que lo porte será responsable de cualquier anomalía que en él se produzca.

Artículo 25.

   El ensayo podrá ser suspendido el día que por razones climatologías no permitan su normal desarrollo.

Artículo 26.

   Durante el ensayo habrá un comportamiento digno, dejando las bromas y la charla para el tiempo de descanso.

Artículo 27.

   El SPQR abrirá la procesión flanqueado por símbolos romanos. El resto de la organización será regulada por la sección de banda, con la aprobación de la junta directiva.

Artículo 28.

   Los vocales responsables de la banda irán encuadrados en la misma, vigilando de su organización, comportamiento y disciplina. Todos los miembros de la banda harán caso de sus recomendaciones.

Articulo 29.

   La guardia pretoriana será la sección encuadrada en la escolta del paso del cristo. Su comportamiento deberá de ser el más respetuoso posible, guardando la compostura y seriedad en todo el recorrido procesional, obedeciendo siempre al tribuno jefe de la guardia, y supervisado siempre por la sección de banda.

Artículo 30.

   No estará permitido hablar ni bromear durante todo el recorrido procesional. En todo momento se obedecerá a las recomendaciones de los cofrades responsables de la banda. Solamente podrá ser abandonada la procesión o el acto de que se trate, por razones justificadas y de extrema necesidad.      En caso contrario se adoptaran las medidas oportunas por la sección de banda.

Artículo 31.

   La procesión comenzará en la casa de la cofradía, y terminara en la misma, guardando todo miembro de la banda un comportamiento digno desde que salga de su propio domicilio.

Artículo 32.

Está totalmente prohibido fumar en formación, esto se dejara para los tiempos de descanso.

Artículo 33.

   El miembro de la banda deberá de permanecer lo mas serio posible durante toda la procesión y en los demás actos que la banda participe.

 

 

DISPOSICIONES FINALES. 

Primera.

   El hermano mayor nombrará una vocalía de banda que constará de un coordinador y unos vocales adjuntos, que serán los encargados de todas las cuestiones relacionadas con la banda.

Segunda.

   Las anomalías o quejas que surgieran, se les darán a los vocales de banda, que serán los que deberán subsanarlas o aclararlas, informando de ello a la junta directiva.

Tercera.

   La vocalía de banda de acuerdo con la junta directiva de la cofradía, podrá dar de baja al miembro o miembros de la banda que no cumplan lo expuesto anteriormente.

Cuarta.

   Cada miembro de la banda firmara un documento a la hora de recoger el uniforme de “romano”, donde constara todo lo que le ha entregado la cofradía y se comprometerá a hacer buen uso de ello y de entregarlo en buenas condiciones después de la semana santa, en la casa de hermandad.

Quinta.

   Todos los miembros de la banda deberán de aportar, COMO DONATIVO, la cantidad de DIEZ euros al año, aparte de las cuotas de la cofradía, para gastos necesarios para la manutención de la misma.

Sexta.

Los presentes estatutos podrán ser modificados por la aprobación de la junta directiva.

Séptima.

   El hijo de un miembro de la banda puede, en su día ocupar el puesto de este sin necesidad de estar inscrito en la lista de espera.

 

 

DILIGENCIAS.

Primera.

Se establece la vigencia de estos estatutos por tiempo indefinido.

Segunda.

   Los presentes estatutos que constan de ocho folios escritos a una cara todos ellos firmados por el hermano mayor, secretario y sello de la cofradía fueron leídos y aprobados en junta directiva celebrada en la casa de hermandad de la cofradía el día 14 de diciembre del año 2.007.

 

 

 EL SECRETARIO,                                  Vº Bº EL HERMANO MAYOR,

 

Fdo. Diego Ángel Padilla Carrasco.   Fdo. Juan José Santisteban Moya.

En venta los décimos de lotería.

Décimo 2019 Destacados

Fiesta en Honor a Ntra. Sra. de la Fe 2019

Fiesta de la Virgen M

ECCE HOMO 2019

ECCE HOMO a destacados

FIESTA PRINCIPAL 2019

Fiesta Principal 2019 Col

Semana Santa 2019

Cartel SS.SS. 2019

El tiempo

Más información sobre el tiempo en Úbeda

Go to top